Hasta ahora la protección en el ámbito laboral de la mujer se producía cuando ya estaba embarazada, pero se ha dado un paso más, un pequeño gran logro que suma, para que se tenga en cuenta la protección en el trabajo en el proceso de quedarse embarazada. Un paso más en la protección de las mujeres embarazadas o en proceso.

Y es que, se consolida la tendencia de extender la protección del embrazo al momento previo, como es el caso de la inseminación artificial o la fecundación in vitro. Así lo ha considerado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en una reciente sentencia, que confirma la nulidad de un despido de una trabajadora de una escuela infantil municipal que, a la fecha de tramitación del despido, se encontraba en tratamiento de reproducción asistida.

La Sala entiende que hay discriminación de género, y es que según declaró la abogada de la defensa “la sentencia, de forma brillante, declara la nulidad del despido, y extiende la protección de la mujer durante el embarazo al tratamiento de fecundación in vitro al que estaba sometida y que el Ayuntamiento conocía perfectamente.”

La trabajadora concatenó diversos contratos por obra y servicio, hasta que tuvo que causar baja temporal por estar sometida a un tratamiento de reproducción asistida y existir alto riesgo de sufrir un aborto, por lo que la causa de la incapacidad era bien conocida por la institución que la tenía contratada y ha sido un claro ejemplo de discriminación por cuestión de género.

Pues su empleador decidió extinguir su contrato de trabajo, alegando causas objetivas al amparo del artículo 52 del Estatutos de los Trabajadores (ET). El organismo justificó el despido en la necesidad de amortizar puestos de trabajo para superar la deficitaria situación económica que atravesaba la administración.

Un paso más en la protección de las mujeres embarazadas o en proceso

Sin embargo, con independencia de la existencia de necesidades de ajuste económico, la trabajadora fue despedida para contratar a otros en su lugar, lo que reafirma la nulidad de su cese a juicio del tribunal, habida cuenta del conocimiento por parte el ayuntamiento de su situación de embarazo.

Respecto a la causa de fondo del despido, es cierto que no existe una protección directa sobre el tratamiento de fertilidad, ni en el Estatuto de los Trabajadores, ni en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, sin embrago la jurisprudencia mayoritaria hace extensible la protección de la nulidad del despido (vía protección del sexo femenino), protegiendo no solo el embarazo, sino también los tratamientos de fecundación.

Es por ello, que los magistrados consideran que no se trata de un despido por embarazo, pero si discriminatorio por razón de sexo, ya que quien está en tratamiento de fecundación in vitro no esta en situación de embarazo, pero es probable que lo esté si prospera.

Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso interpuesto por la Diputación de Andalucía y confirma la nulidad del despido por discriminación de genéro con derecho a una indemnización por daños morales causados.

Es por ello que podemos decir que hemos ganado una de las muchas batallas que vendrán, y que poco a poco iremos dando visibilidad y notoriedad al hecho de estar o pretender estar embarazada, ya que dicha cuestión merece una especial protección, puesto que los niños que nazcan hoy, serán quienes lleven adelante el país del mañana.

Por ello desde nuestro despacho te animamos a que si estás en una situación parecida acudas a nosotros y luchemos por tus derechos como mujer y como trabajadora. CONTACTA CON NOSOTROS