DAPYME mantiene desde el primer día, un compromiso con sus clientes de profesionalidad en su gestión que le obliga un seguimiento constante de los expediente de extranjería de éstos hasta su total y completa terminación.

“Jamás hemos dejado a ninguno desamparados, incluso en los asuntos más complicados”

“Damos soluciones y defendemos tus derechos como extranjero, hasta conseguir regularizar tu situación y que seas uno más entre nosotros”

“Queremos que vivas en España con todas las garantías y de nuestra mano, los trámites con la Administración, te resultaran más sencillos, rápidos y seguros”

“Permítenos que te ayudemos, porque aunque nuestros conocimientos y servicios, no son gratuitos, al final lo agradecerás, ya lo verás”

SERVICIOS OFRECIDOS  POR EXTRANJERÍA

Permite estancias en el área Schengen de hasta 90 días (en cualquier período de 180 días) por razones de turismo, negocios, visita familiar, tratamiento médico, para realizar estudios, prácticas no laborales o actividades de voluntariado de duración inferior a 3 meses, o para otras actividades que no tengan carácter lucrativo. También permite el tránsito territorial y aeroportuario.

NOSOTROS NOS ENCARGAMOS

El extranjero que haya entrado en España para fines que no sean de trabajo o residencia, salvo en los casos de ser titular de un visado para búsqueda de empleo, y se encuentre en el período de estancia que señala el artículo 30 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, podrá solicitar una prórroga de estancia, con el límite temporal previsto en dicho artículo.
En los supuestos de entrada con visado, cuando la duración de éste sea inferior a 90 días, se podrá prorrogar la estancia, que en ningún caso podrá ser superior a 90 días en un período de 180.

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Autorización de carácter temporal, también renovable, que se concede a personas que se encuentren en circunstancias excepcionales, por ejemplo de forma irregular, pero se hallan integrado en España, e incluso tengan vínculos familiares aquí formados.

NOSOTROS NOS ENCARGAMOS

Permiso para la realización o ampliación de estudios en España en centros de enseñanza autorizados, a tiempo completo y que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

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Documento que se expide al extranjero cuya autorización de residencia o de estancia se encuentre en periodo de renovación o prórroga y que le permite una salida de España y el posterior retorno al territorio nacional, siempre que el solicitante acredite que ha iniciado los trámites de renovación o prórroga del título que le habilita para permanecer en España dentro del plazo legal fijado al efecto.

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Otra forma de optar a la residencia en España es realizar una inversión de importancia en España que nos permitirá obtener el visado de estancia o la residencia.
Esta modalidad permite entrar en España sin visado de residencia, da la posibilidad de trabajar en el territorio nacional y mantener la residencia en el país de origen, permite circular libremente por el espacio Schengen, permite la reagrupación familiar de manera más sencilla, permite obtener la residencia permanente e incluso la nacionalidad.

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Permite moverse y residir libremente en los estados miembros de la UE, para poder solicitarlo ha de haber un vínculo familiar entre la persona de UE y el solicitante, siendo estos ascendientes, descendientes o cónyuges.

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Las personas que podrán ser reagrupantes son aquellas que hayan residido de forma legal en España durante al menos un año y hayan conseguido la autorización para residir aquí, al menos otro año más. Las personas susceptibles de ser reagrupadas son: el cónyuge, los descendientes (hijos menores de 18 años, discapacitados o los hijos de su pareja si los subiera adoptado aunque no estén casados) y los ascendientes de primer grado (mayores de 65 años).

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La nacionalidad es un derecho que une a la persona con un estado, hay varias formas de conseguirla. La más común es la nacionalidad por residencia.

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En este caso estamos hablando de países a cuyos nacionales se exige visado en los Estados miembros sujetos al Reglamento (CE) n.º 539/20011 , modificado por el Reglamento (CE) n.º 2414/20012 , por el Reglamento (CE) n.º 453/20033 , por el Reglamento (CE) n.º 851/20054 , por el Reglamento (CE) n.º 1791/20065 , por el Reglamento (CE) n.º 1932/20066 , por el Reglamento (CE) n.º 1244/20097 , por el Reglamento (UE) n.º 1091/20108 , por el Reglamento (UE) n.º 1211/20109 , por el Reglamento (UE) nº 259/201410 y por el Reglamento (UE) nº 509/201411 .

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  • Por Turismo.
  • De Tránsito.
  • Por Trabajo.
  • De Estudiante.
  • De Residencia.

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Salvo casos excepcionales, todo documento público extranjero debe ser legalizado para tener validez en España y todo documento público español requiere ser legalizado para ser válido en el extranjero.

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