Hoy hablamos de cuándo resulta nula la no competencia en el contrato laboral. Muchas veces nos hablan de que, si firmamos un contrato durante un tiempo determinado, en el propio contrato, no podremos trabajar en otro puesto que sea de “la competencia”, pero hasta qué punto es legal y qué requisitos se deben cumplir. 

La compensación que se otorga al trabajador en virtud de un pacto de no competencia ha de ser proporcional al sacrificio que se le exige, de lo contrario, dicho acuerdo resultará inválido, así lo ha determinado el Tribunal Supremo.

El caso concreto sobre el que el Tribunal Supremo ha dictado esta sentencia impedía a un trabajador poder trabajar en dicho sector, durante 2 años posteriores a su extinción contractual. A cambio de esta renuncia el empleado recibía un «plus de no competencia”, y en caso de incumplimiento, tendría que indemnizar a la empresa con el importe equivalente a la suma de los salarios percibidos en los seis meses anteriores a la fecha de la extinción del contrato. Lo sorprendente en este caso, es que la cantidad que recibía era a ojos del TS y de cualquier persona en su sano juicio insuficiente, un plus de 35€ al mes y en contraprestación lo anteriormente comentado, un claro abuso.

Cuándo resulta nula la no competencia en el contrato laboral

Para determinar si la compensación económica era o no adecuada, el tribunal ha analizado tres factores: duración del pacto de no competencia, importe de la compensación económica que se abona al trabajador y cuantía de la indemnización que ha de abonar el empleado a la empresa en caso de incumplimiento. En primer lugar, el periodo en el que se extiende el pacto de no competencia postcontractual es el máximo permitido por la norma: dos años. Por tanto, tal y como valoran los magistrados, se le está imponiendo al trabajador el mayor sacrificio contemplado en la ley, lo que «limita seriamente sus expectativas profesionales, pues dicho sector es al que se ha venido dedicando, al menos en los últimos cinco años».

En segundo lugar, el trabajador recibía 35 euros mensuales en compensación, lo que supone el 1,76% de su salario, una cuantía que los magistrados han calificado como «insuficiente para compensar el sacrificio que se le exige». Por último, en caso de incumplimiento, el empleado debía pagar a la empresa una indemnización equivalente a la suma de los últimos seis meses de salario, lo que para el tribunal revela una importante desproporción en comparación con la compensación económica fijada para el trabajador.

El supremo dicta cuándo resulta nula la no competencia en el contrato laboral

Por todo ello, el Supremo ha concluido que el pacto de no competencia no es válido y, en consecuencia, no ha reconocido el derecho a la indemnización por incumplimiento que la compañía reclamaba al trabajador, el cual, tras su dimisión en la empresa, comenzó a prestar sus servicios en otra del sector.

Asimismo, el tribunal ha precisado que tampoco procede que el empleado devuelva a la empresa las cantidades percibidas mensualmente como compensación porque nada se pactó al respecto en el acuerdo de no competencia.

Es decir, en conclusión, los contratos que tienen este tipo de blindajes deben llevar aparejada una cuantía económica razonable, no valiendo, una pequeña compensación o mínimo plus, que poco o nada harán en el bolsillo del trabajador.

Es por ello, que si crees estar en una situación similar, en que te hayan puesto cláusulas de esta índole o similares y no termines de verlas claras, es recomendable acudas a nuestros expertos para que te asesoren a nivel laboral. CONTACTA CON NOSOTROS

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