El BOE publicó este sábado la nueva ley que fija las normas contra las prácticas de evasión fiscal, pero ¿en qué nos afecta?, a continuación lo explicamos. Hoy hablamos de todo lo que deberías saber sobre la nueva ley antifraude.

Entre las medidas a destacar se encuentran la limitación de pagos en efectivo para algunas actividades concretas, reduciéndolo de los 1500 euros a 1000 euros en operaciones entre profesionales o empresarios.

Para particulares el límite de dichas operaciones se reducirá a 2500 euros, también se reduce de 15000 a 10000 euros el límite para particulares con domicilio fiscal fuera de España.

Además esta nueva ley prohibirá las amnistías fiscales y ampliará el listado de morosos publicado cada año por la Agencia Tributaria, pues rebaja de un millón a seiscientos mil euros el umbral de deuda para aparecer en la lista. incluyendo además a los responsables solidarios de la deuda. Tiene visos de que va haber más gente dentro de la lista que fuera.

Quedarán prohibidos los software de doble uso que muchas grandes empresas utilizan para manipular la contabilidad, obligando así a que los sistemas informáticos de los procesos contables se ajusten a criterios que garanticen accesibilidad a los registros y permitan una trazabilidad, debiendo también someterles a certificaciones y pudiendo sancionar a los fabricantes de dichos sistemas o a quienes los utilicen sin las debidas certificaciones.

Se empezará a implementar medidas para un mayor control sobre criptomonedas tanto su tenencia como su operatividad, debiendo informar sobre los saldos y titulares de las mismas y las operaciones que con ellas se realicen.

La Agencia Tributaria podrá realizar inspecciones sorpresa en domicilios, las socimis deberán tributar por el 15% de sus beneficios no distribuidos y se endurecerán los requisitos para la inversión mediante las sicav.

Se reducirá la tributación del impuesto de matriculación y se mantendrán las ventajas fiscales para la venta de bienes obtenidos mediante pactos sucesorios o herencias en vida, siempre que hayan transcurrido más de 5 años desde que se recibieran en propiedad.

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