Hoy, abordamos un tema de gran actualidad que está lamentablemente teniendo mucha repercusión mediática estos días. ¿Qué son los delitos de odio?

Los delitos de odio, parecen fáciles o simples de entender, al menos su significado, pero vamos a profundizar para identificar qué son y cuál es la pena que conllevan.

La polémica creada por el uso mediático, coloquial y también judicial del término ‘delitos de odio’ nos exige hacer un esfuerzo para delimitarlo conceptualmente con la mayor claridad posible y tener un acercamiento fiable a cuándo una expresión de odio, hostilidad, intolerancia, intimidación y animadversión está tipificada como delito. La delimitación de qué son y qué no son los delitos de odio es clave para evitar que su excesivo e inadecuado termine difuminando los límites de derechos fundamentales como la libertad de expresión y la dignidad humana.

La violencia motivada por el odio puede ser directa o indirecta el ´odio punible’ tipificado en el ordenamiento penal y sancionado en las leyes administrativas, y las violencias más sutiles que la ley ni castiga ni sanciona pero que constituyen un tipo de discriminación encubierta que, a pesar de ser seguramente compatible con la libertad de expresión, se enmarcaría a priori como el ‘odio no punible’ que se esconde en los prejuicios y la intolerancia que daña a las personas que la sufren y que desgasta la convivencia dentro de la sociedad.

Se encuadran en el artículo 510 del Código Penal, y dice: “1. Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses, estas penas se impondrán en su mitad superior cuando los hechos se hubieran llevado a cabo a través de un medio de comunicación social, por medio de internet o mediante el uso de tecnologías de la información, de modo que, aquel se hiciera accesible a un elevado número de personas.  :

  1. Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.
  2. Quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo.
  3. Públicamente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, o enaltezcan a sus autores, cuando se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo.”

En cuanto a la tipicidad subjetiva, el Tribunal Supremo declara que: “no requieren un dolo específico, siendo suficiente la concurrencia de un dolo básico que ha de ser constatado a partir del contenido de las expresiones vertidas; el dolo de estos delitos se rellena con la constatación de la voluntariedad del acto y la constatación de no tratarse de una situación incontrolada o una reacción momentánea, incluso emocional, ante una circunstancia que el sujeto no ha sido capaz de controlar”.

Por todo ello, lo primordial sería acudir, como siempre digo a la base, la educación, debemos educar a nuestros pequeños siempre desde el respeto y el amor, así no sólo evitaremos delitos de odio, sino que también construiremos una sociedad mejor, sin menos fisuras, pues unidos sumamos, sino “divide, y vencerás”.

Si quieres profundizar mas en el tema, puedes leer sobre ello en la web del ministerio del interior