Estamos viviendo tiempos convulsos como nunca se habían vivido, tenemos enemigos a los que no podemos señalar o generar animadversión, porque son virus, esto provoca en gran medida un aumento del estrés, la ira y la rabia que nos hace enfrentarnos con quien no debiéramos, la autoridad, es decir los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado.

Por ello han aumentado de forma considerable las denuncias a ciudadanos que por la imposibilidad de circular de forma libre se han enfrentado a las autoridades, concluyendo esto puede conllevar sanciones administrativas o en algunos casos penales, dependiendo de la gravedad de los hechos y el riesgo que suponen para la salud colectiva, lo cual viene recogido en el artículo 7 del Real Decreto por el cual nos regimos ahora mismo.

Por ello haremos una división entre sanciones administrativas y sanciones penales:

Sanciones administrativas:

Cabe destacar que los agentes de la autoridad no tienen como función principal sancionar, sino hacer labores de control y prevención para evitar la expansión del virus. Así pues los agentes pueden requerirnos para preguntarnos por nuestros movimientos y tras escuchar nuestra respuesta pueden proponernos para una sanción administrativa, es decir una multa si no estamos actuando como prevén las normas, en cambio si nos negamos a aceptar dicha orden, esto puede concurrir en un ilícito penal.

Así se prevé en el Real Decreto multas de 100 a 600 euros por mover señalizaciones de los perímetros de seguridad, de 601 a 30.000 euros si hubiera falta o desobediencia a la autoridad, no quisiéramos identificarnos o diéramos datos falsos de nuestra identidad, multas de 3.001 a 60.000 euros si se producen acciones u omisiones que puedan producir un riesgo o daño grave para la salud poblacional.

Con esta orden no se trata de que el ciudadano no pueda circular por la calle, sino que no lo haga en los momentos o para las acciones que no están estipuladas.

Sanciones penales:

Estas sanciones y su tipificación vienen en el artículo 556 del Código Penal, y se dividen en:

-Desobediencia a la autoridad: es la que con más frecuencia se está dando y viene por la negativa del ciudadano a identificarse o a desobedecer una orden dada por un agente de la autoridad, si es leve quedará en una multa, como hemos explicado anteriormente, en cambio si es grave puede incurrir en un ilícito penal dado por la negativa y persistencia del ciudadano a no cumplir la orden dada; dejar claro que aquí intervendría el elemento de la violencia para diferenciar la gravedad del supuesto. Siendo castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses.

-Atentado contra la autoridad: sería lo más grave a lo que nos podríamos enfrentar en este caso, y su diferencia radica en que no estamos acatando o cuestionando la orden del agente sino que estamos agrediendo directamente al agente, para que se dé necesitamos el empleo de la fuerza, intimidación grave o resistencia grave, no se exige un resultado lesivo, sino simplemente la intencionalidad, conllevando una pena de prisión de 6 meses a 3 años.

Por ello, y aunque nos encontremos en un momento de profunda crispación, lo recomendable es acatar las órdenes dadas por los agentes o autoridades competentes, y si no estamos de acuerdo con ello, solicitar el número de placa al agente, acción a la que están obligados, y poner más tarde una denuncia por el trato recibido o por la consideración en que creamos que están invadiendo de forma injustificada nuestros derechos.