Todos tenemos claro que estamos en un momento social, económico y sobre todo sanitario, bastante convulso y si bien es cierto que la gran mayoría de la población quiere hacer las cosas de manera correcta cuando vuelvan a sus puestos de trabajo con el fin de ni contagiar ni contagiarse, sabemos exactamente qué o cómo debemos hacerlo?

Las empresas están obligadas mediante la correcta aplicación de Prevención de Riesgos Laborales (PRL), lo cual se encuadra en el Real Decreto 664/1997, y que reza que la empresa deberá proteger a los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos en el trabajo, y de producir un daño al trabajador, tendrán una responsabilidad legal con éste. Lo cual implica que la empresa debe garantizar la seguridad y la salud a sus empleados, mientras estos estén trabajando.

Esto sobre todo se podrá conseguir adoptando medidas preventivas u organizativas, que en concreto con el coronavirus, minimicen el contacto entre trabajadores; por ello, se ha tomado desde muchas empresas la determinación de que sus empleados teletrabajen; ahora bien, y los que no pueden hacerlo o ya han sido requeridos desde su empresa para que cesen en el teletrabajo y se reincorporen?

MEDIDAS A APLICAR:

Dejaremos claro que cada empresa se dedica a un diferente sector, y por ello han de tenerse en cuanta estos parámetros a la hora de aplicar unas u otras medidas, las cuales se tendrán que aplicar mediante un protocolo de actuación en que se dejen claramente explicadas las medidas a tomar para que los responsables de los trabajadores puedan velar por su cumplimiento. Ahí van las más importantes y que son de común uso, sea el sector que sea:

-Extremar el orden y la limpieza, sobre todo de aquellas superficies que puedan ser un mayor foco de contagio, facilitando también una buena ventilación de los espacios de trabajo.

-La entrada al trabajo deberá hacerse de forma escalonada, con el fin de evitar aglomeraciones a las entradas y salidas del mismo.

-Los equipos de trabajo, deben ser solamente utilizados por el titular de los mismos, y tras la jornada laboral y antes de comenzarla deberán limpiarlos con soluciones hidroalcoholicas, previniendo así contagios.

-Si son trabajos en que se está de cara al público, se recomienda al menos, usar guantes desechables, sobre todo los profesionales que trabajen con cobros, éstos deben ser proporcionados por la empresa. Respecto a las mascarillas, hay controversia, pues en teoría sólo sanitarios o personas que estén en contacto con pacientes o se crea que tengan el coronavirus están obligados a usarlas, al resto de los trabajadores les es recomendable, pero no exigible y la empresa, salvo en los casos anteriormente mencionados, no están obligadas a facilitar dichas mascarillas. Siendo obligatorio que la empresa dote a los trabajadores de jabón, papel desechable y soluciones hidroalcoholicas.

-Ha de mantenerse la distancia de seguridad, tanto entre compañeros, como los clientes, tratando que ésta sea siempre de 2 metros.

-Limitar las reuniones o viajes y desplazamientos por motivos laborales, llevándolos a cabo cuando sea estrictamente necesario.

-En los establecimientos abiertos al público, deberá haber un control de aforo, de tal forma, que no haya tanto contacto

 

Y por último diré que es obligatorio contar con un plan de contingencia, mediante protocolos internos, si un trabajador manifiesta algún síntoma, en cuyo caso, debemos llamar al 112, e informar de dicha situación, enviando en primer lugar a esa persona a su domicilio con el fin de que no se contagien más trabajadores.

Como conclusión, si se puede optar por el teletrabajo será lo idóneo, pero en funciones que no permitan esta modalidad, debemos guardar las indicaciones dadas anteriormente con el fin de no contraer el virus.