No queda nada para que llegue el 20 de Octubre y con ello, a ningún autónomo le hace falta que siga la frase, hay que realizar la trimestral de IVA. Hoy hablamos sobre que gastos podrán deducirse los autónomos en octubre:

Así que ahora habrá que ver qué podemos deducirnos, a continuación os lo detallamos.

Vamos a deber tener más cuidado ya que ante la reducción de los pagos en efectivo, la posibilidad de declarar menos ingresos se reduce y además Hacienda va a estar al acecho, para evitar el fraude más que nunca.

La ley especifica que sólo son deducibles los gastos que están directamente relacionados con la actividad del autónomo. Por ello, deberían ir con pies de plomo a la hora de incluir entre sus facturas, gastos que poco o nada tienen que ver con su profesión. De hecho, incluso algunos que tienen relación, en algunos casos, podrían traer problemas con el Fisco ya que, la normativa sobre deducciones en el IVA es a veces tan confusa que, en ocasiones, los trabajadores por cuenta propia no saben realmente si las deducciones que están practicando en sus declaraciones implican algún riesgo de sanción.

Lo cierto es que la ley especifica lo que en ningún caso es deducible, como joyas, tabaco, donativos y demás gastos personales. Como norma general, el artículo 95 de la Ley del IVA establece en su punto Uno que “los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesión”.   

Hasta aquí lo que no podemos deducirnos, así que ahora toca el turno de lo que sí, casi todos los gastos ,excepto los personales, pueden ser deducibles dependiendo de la actividad que desarrolle el autónomo. Si no hay una relación de gastos deducibles es porque todos, quitando unas pocas excepciones, se podrían desgravar en algún epígrafe. Y, de la misma forma, cualquiera de ellos puede no ser deducible en otros epígrafes.

Así debemos ver qué actividad desarrollamos para saber qué podemos entender como gastos derivados del ejercicio de nuestra profesión.

Los materiales y productos necesarios para el desarrollo de la actividad que se han adquirido en el trimestre en curso son deducibles. De hecho, estos gastos suelen suponer el importe más elevado en las deducciones de la mayoría de los autónomos. No es fácil precisar los materiales o productos que son deducibles ya que, en este caso, dependerá por completo del tipo de negocio que tenga el autónomo.

La adquisición de un ordenador merece mención aparte. Su deducción no es exclusiva de actividades como comerciales, agentes de seguros, asesores o gestores, como cabría pensar. Prácticamente cualquier autónomo puede deducirse la compra de un ordenador y sus periféricos. A día de hoy, podría justificarse como necesario para todo tipo de actividades, ya que todo trabajador por cuenta propia necesita visibilizar su marca o la de su negocio a través de Internet; llevar sus cuentas; emitir facturas o estar atento al correo electrónico. 

Pero esto no es trasladable a todos bienes de inversión que pueden adquirir un autónomo ya que es difícilmente justificable ante Hacienda que, por ejemplo, una asesoría intente presentar facturas por la compra de una máquina de montaje de ruedas. Y sin embargo un taller de reparaciones no tendría problema.

Si nos salimos del concepto inversión y nos ajustamos al gasto de un negocio, para el dueño de un bar sería perfectamente justificable deducirse el IVA de la compra de productos de alimentación. No así para un autónomo que se dedique al transporte, o a la moda. 

Por otro lado, un trabajador por cuenta propia al frente de una agencia de viajes, al igual que casi cualquier negocio, podrá deducirse materiales de oficina como libretas, bolígrafos o carpetas.

Pero ojo, Hacienda ha rechazado en algún caso la deducción por la compra de algunos bienes de inversión como por ejemplo la de uniformes de trabajo. Con lo que en este punto también aparecen sombras.

También se pueden deducir los gastos por manutención En concreto, la normativa señala que los autónomos pueden deducirse hasta 26,67 euros diarios en gastos de comida en el territorio nacional y 48,08 euros si se han producido en un país extranjero.

Los gastos de representación, también podrían deducirse los autónomos ya tienen derecho a deducirse cualquier gasto derivado de comidas, cenas o incluso regalos, a clientes o proveedores sin necesidad de que esa acción de atención tenga que derivar en un ingreso para el negocio justificado.

Así pues estos son los gastos más reseñables que podremos deducirnos en la trimestral de Octubre, esperamos que esta información os haya servido y os ayude. No obstante en nuestro despacho tenemos magníficos profesionales que estarán encantados de poder ayudaros.