Se habla con frecuencia del toque de queda, pero sabemos en qué consiste y qué es…

A continuación os explicamos en qué consiste, es una medida extrema para la cual se necesita haber declarado previamente el estado de alarma, se focaliza sobre todo en una limitación a la movilidad, pero sólo en determinadas horas del día o franjas horarias.

Con esta medida las autoridades tratan de evitar los contactos masivos o aglomeraciones de personas, un claro ejemplo de ello son las fiestas privadas, pubs, botellones,…, por poner un ejemplo, así pues esta medida tiene un carácter coercitivo sobre la población con la finalidad principal de evitar la expansión del virus.

En la legislación española no se explica ni se define demasiado bien el toque de queda, al haber sido un elemento que sólo ha sido utilizado en guerras, por lo que hay corrientes de interpretación que abogan porque esta medida pueda ser tomada por las Comunidades Autónomas y otra vertiente que entiende que dicha medida sólo puede tomarla el Ejecutivo Central, en concreto nosotros creemos que estas medidas han de ser tomadas por el Ejecutivo Central acorde a la Ley Orgánica de 1 de junio, 4/1981 mediante la cual, una vez se haya declarado el estado de alarma permite dicha medida en horarios concretos, con el plus de que dichos horarios no han de ser los mismos en todos los territorios; pudiendo así medir su alcance e intensidad según los datos epidemiológicos.

En definitiva desde nuestro despacho apelamos a la responsabilidad colectiva y al sentido común con el fin de evitar que la pandemia siga extendiéndose.