Se acerca, se aproxima, ya está aquí,…, sí, el 20 termina el plazo de la presentación de la declaración de la renta para autónomos, tenemos de tope hasta el 20 de Octubre para presentarla, así pues ahora os explicaremos todo sobre cómo hacerla.

En la declaración de la renta lo que aplicamos es el impuesto de renta a personas física, también conocido como IRPF, en él incluiremos por ende todo los ingresos y deducciones que hemos tenido a lo largo del año; esta labor la facilitan las declaraciones trimestrales que están obligados a realizar.

Así pues las formas para declarar son: el modelo 130 que es el régimen de estimación directa, el modelo 131 que es el régimen por módulos y el D-100 que es la declaración anual para autónomos.

-Modelo 130 AEAT: para realizar esta modalidad necesitamos facturar más de 600.000€ al año y renunciar al régimen simplificado o de módulos, habiendo presentado el modelo 036 o el 037 antes del 31 de Diciembre del año anterior. Siendo requisitos llevar una contabilidad ajustada al Código de Comercio, con Libro Diario, de Inventarios y Cuentas Anuales convenientemente legalizados en el Registro Mercantil.

-Modelo 131 AEAT: es el pago fraccionado, más conocido como módulos, se utiliza para que autónomos, sociedades y comunidades de bienes, en estos dos últimos casos se presentarán según la participación de beneficio, declaren sus beneficios y puedan tributar al IRPF pero de forma fraccionada, es decir, en 4 pagos de forma trimestral para la declaración de renta de autónomos.

-Modelo 100 AEAT: sirve para hacer la devolución del IRPF en la declaración de la renta, normalmente se aplica desde principios de Mayo al 30 de Junio, aunque esto variará según el año fiscal y su finalidad es gravar la renta obtenida por los contribuyentes con residencia habitual en España, donde se declaran los rendimientos del trabajo, los rendimientos íntegros de capital mobiliario y las rentas inmobiliarias imputadas, letras del tesoro y subvenciones.

EXENTOS DE REALIZAR LA DECLARACIÓN DE LA RENTA:

Si los rendimientos de trabajo que no superen los 22.000€ anuales de un mismo pagador o 12.000€ anuales cuando provengan de varios pagadores, los rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales que no superen los 1.600€ anuales y las rentas inmobiliarias que no superen los 1.000€ anuales.

Los autónomos exentos de hacer la declaración trimestral serán: los que tengan rentas inferiores a 1.000€ anuales y pérdidas inferiores a 500€, si las rentas obtenidas son inferiores a 22.000€ anuales de un único cliente o menos de 11.200€ si son varios pagadores.

Por todo lo explicado anteriormente recomendamos os pongáis en manos de profesionales ya que vuestra “vida y bolsa”, van a depender de lo que declaréis, tanto en forma como en fondo y por ello desde nuestro despacho llevamos años estando mano a mano con nuestros autónomos para guiarles y ayudarles a realizar lo que mejor se adecue a sus circunstancias personales y profesionales, y no olvidéis el 20, acaba el plazo.