Mucho se habla últimamente del outsourcing, pero sabemos qué es y hasta dónde está permitido en España, pues a continuación os lo aclaramos:

El término anglosajón ‘outsourcing’ viene a significar la descentralización de recursos de producción a través de una contrata. A esta práctica, generalizada sobre todo en industrias grandes y medianas desde hace décadas, se le atribuyen importantes ventajas en términos de ahorro de dinero y tiempo para casi cualquier tipo de organización. Sin embargo, comporta algunos riesgos y, aunque en nuestro ordenamiento no está prohibida, la jurisprudencia se ha encargado de definir los límites a los que debe ceñirse para evitar abusos.

El propio Estatuto de los Trabajadores recoge en su artículo 42 las normas aplicables a la “subcontratación de obras y servicios”. Por tanto, no cabe duda de su legalidad. Sin embargo, es fundamental tener muy presente que una cosa es una contrata externa -perfectamente lícita, y otra una cesión temporal ilegal de trabajadores, del todo irregular.

El mecanismo del outsourcing es siempre el mismo: una empresa encarga a el desempeño de parte de su actividad (puede ser de producción o de servicios) a cambio de un precio. Esta actividad externalizada debe quedar claramente delimitada y diferenciada, de forma que la empresa contratista debe dejar de realizarla y ocuparse sólo de supervisar el resultado de la ejecución de lo encargado. Es, por tanto, la empresa contratada la responsable de entregar de forma debida los bienes o servicios requeridos y de aportar los recursos humanos o materiales necesarios para el cumplimiento del contrato.

Lo que no es tan relevante es la duración de la contrata. Es igual de legal que sea indefinida o temporal, ni la naturaleza o importancia para la empresa del producto o servicio externalizado.

Para entender la externalización de servicios de la empresa como una causa organizativa la extinción de contratos de acuerdo con el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, el Tribunal Supremo exige para aceptar ese supuesto la demostración de que la contrata es un medio para asegurar la viabilidad de la empresa. Es decir, que no sea sólo una herramienta más de gestión destinada a incrementar el beneficio empresarial.

Sin embargo, en sentido contrario, la pérdida de una contrata sí permite, también de acuerdo con lo establecido por el Tribunal Supremo, justificar un despido objetivo por causas productivas. La razón es el desequilibrio sobrevenido entre los medios de los que dispone la empresa y sus necesidades reales.

Esto responde al criterio sostenido por la jurisprudencia según el cual, si el empresario prueba que se han producido alteraciones en su actividad que le obligan a reducir la producción (sea de bienes o de servicios), eso es en sí mismo una causa productiva que justifica la extinción de aquellos contratos de trabajo que se deban amortizar.

Así pues grosso modo esto es el outsourcing, y la jurisprudencia no está demasiado a favor de ella, habiendo últimamente varias sentencias condenatorias a empresas que han realizado este tipo de prácticas.

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