Sí, puede que este artículo suene sectarista, en tanto en cuanto soy abogada y más de una vez he visto cómo se vulneraban mis derechos más fundamentales en sala, pero al fin una pequeña victoria. Por fin los abogados ganamos un derecho .

La Administración de Justicia sigue dando pasos a favor de la conciliación. El Ministerio de Justicia ha aceptado acabar con el vacío legal que dejaba desprotegidas a las abogadas tras dar a luz. Después de meses de negociaciones con el Consejo General de la Abogacía, el último borrador de la Ley de Eficiencia Procesal, que todavía debe ser analizado por el Consejo de Estado y seguir el trámite parlamentario, incluye la posibilidad de suspensión de los juicios y plazos procesales para letradas y letrados durante las seis semanas después del parto, que es el período coincidente con el descanso laboral obligatorio establecido según la legislación laboral y de seguridad social. 

Hasta el momento, las normas que rigen los juicios y plazos procesales no contemplan claramente la maternidad y paternidad como motivo de suspensión o aplazamiento. Los abogados –y especialmente las abogadas– quedan al arbitrio de la sensibilidad de los letrados de la administración de justicia, del órgano judicial o de los propios jueces. Suya es la decisión de aceptar o no sus peticiones de suspensión, pues al no ser un hecho recogido específicamente en las leyes depende de su interpretación. Esta situación ha dado lugar a denuncias públicas de abogadas obligadas a asistir a juicios a los días de parir

En la última revisión de la norma se han introducido una serie de «medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral» de los profesionales de la abogacía, procura y graduados sociales en las modificaciones previstas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. 

Por fin los abogados ganamos un derecho :

Esas medidas incluyen una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil para que, en los casos de nacimiento, los abogados «a quienes se les haya concedido la baja por maternidad o paternidad podrán solicitar la suspensión del procedimiento, y por tanto de todos los actos y plazos procesales en curso, para el período coincidente con el descanso laboral obligatorio establecido según la legislación laboral y de seguridad social» y que esa suspensión así solicitada «afectará a todos los procedimientos en los que intervenga la persona profesional de la abogacía en cuestión». En relación al Estatuto de los Trabajadores y el Estatuto del Empleado Público ese período está fijado en seis semanas. 

Este nivel de detalle supone un avance respecto a la actual redacción de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece que solo habrá suspensión de juicios en caso de «muerte, enfermedad o imposibilidad absoluta o baja por maternidad o paternidad» cuando el Letrado de la Administración de Justicia entienda que esa petición está justificada «suficientemente». Tampoco concreta, como hace la nueva regulación, que la suspensión afectará a «todos los procedimientos» en los que intervenga el abogado o abogada. 

Por el momento tampoco están previstas suspensiones de juicios y plazos para las embarazadas en los días o semanas previas al parto a pesar de que tengan orden de reposo. La Abogacía considera «fundamental» incluir este derecho, que podría hacerse realidad si se cumpliera su petición de suspensión por el tiempo «indispensable y necesario» en los casos de enfermedad grave, accidente u hospitalización del abogado o abogada. Antes del parto no se otorgan bajas de maternidad, sino por incapacidad temporal.

No es mucho lo conseguido, pero algo es algo, así que un pequeño logro para todas las abogadas que hayan sido madres y como es lógico no puedan ir recién han dado a luz a sala, cuestión obvia para muchos, pero no para todos.

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