Hablamos de Plazos Judiciales y plazos administrativos ¿Es agosto inhábil? Muchas veces oímos decir que agosto es inhábil, otras que para unas cosas sí pero para otras no. ¿Realmente sabemos qué quiere decir y cómo nos afecta? a continuación lo explicamos.

Empezaremos diciendo que una cosa son los plazos judiciales y otra bien diferenciada los plazos administrativos.

– PLAZOS ADMINISTRATIVOS:

 Los plazos administrativos son los se tienen en cuenta en la relación entre el ciudadano y la administración. Son días inhábiles, los que no se cuentan para los plazos:
 

  • En todo el territorio nacional: los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no ha ejercido la facultad de sustitución.
  • En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.
  • En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.

 
Resumiendo: no son días hábiles en cuanto a los plazos administrativos ni los sábados, ni los domingos ni los días festivos, es decir contaremos los días saltándonos sábados, domingos y festivos.

Así pues los plazos administrativos no se detienen en agosto.

 

– PLAZOS JUDICIALES:

La Ley Orgánica del Poder Judicial (art. 182) indica que “son inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva comunidad autónoma o localidad. El Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitar estos días a efectos de actuaciones judiciales en aquellos casos no previstos expresamente por las leyes.”

Y en el art. 183 se indica que “serán inhábiles los días del mes de agosto para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales. No obstante, el Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitarlos a efectos de otras actuaciones.”

Por lo tanto, para los plazos judiciales, son inhábiles los sábados, domingos y festivos y también en mes de agosto, salvo las excepciones previstas en civil, penal, laboral y contencioso-administrativo.

– Jurisdicción laboral: como norma general, el mes de agosto no es hábil en la jurisdicción laboral, pero hay muchas e importantes excepciones a esa norma, que se establecen en el artículo 43 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.

– Jurisdicción contencioso-administrativa: En agosto no se podrá actuar en los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo salvo para:

  • El procedimiento para la protección de los derechos fundamentales.
  • Para pedir medidas cautelares.

En estas dos excepciones el Juez debe resolver si agosto es hábil, para evitar que el retraso pueda provocar algún tipo de perjuicio.

– Jurisdicción civil: El mes de agosto es inhábil de forma genérica en la jurisdicción civil, que es la que regula los contratos que no sean laborales, los asuntos de familia, la propiedad…

Agosto es inhábil para las actuaciones, salvo en caso de urgencia.  Será el propio Juzgado el que tendrá en cuenta si el retraso puede provocar un grave perjuicio para la persona que ha demandado, o para la Administración de Justicia, o puede hacer que el proceso judicial no sea eficaz.

Por otro lado, el mes de agosto sí que se cuenta a la hora de contar los plazos. Por lo que hay que estar atentos para contar bien los plazos, para evitar que se pasen.

Es costumbre que los Juzgados de cada localidad indiquen en qué tipos de casos van admitir en agosto. Por ejemplo en Madrid, el Decanato de los Juzgados ha decidido que se podrán presentar agosto:

  1. a) Demandas de expedientes de Jurisdicción Voluntaria, Demandas de oposición a Resoluciones Administrativas en materia de protección de menores, Juicios verbales posesorios, Solicitud de internamiento psiquiátrico involuntario, Medidas previas y cautelares del Código Civil en procedimientos de familia, Demandas de separación o divorcio con medidas, Demandas de ejecución de régimen de visitas, Medidas cautelares y prueba anticipada, Retracto.
  2. b) Escritos de Régimen de visitas en procedimientos de familia, Jurisdicción voluntaria, Medidas cautelares, Prueba anticipada, Juicios verbales posesorios, Internamientos involuntarios.

– Jurisdicción penal: En el procedimiento penal, si está en fase de instrucción, es decir, mientras se investiga el presunto delito, todos los días son hábiles, por lo que también el mes de agosto y hay que tener en cuenta que en el mes de agosto se celebran juicios rápidos, que son muy habituales en casos como dar positivo mientras se conduce. Asimismo agosto es hábil para los recursos de apelación de estos juicios rápidos.

Así pues hemos visto la diferenciación ente los plazos de la administración con el ciudadano y los plazos judiciales que muchas veces se mezclan y dan lugar a errores que nos llevan a no reclamar o reclamar tarde, que viene a ser lo mismo, cosas que deberíamos haber hecho. Esperamos que os sirva de ayuda y orientación.

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