La residencia en España se puede obtener de diversas formas, una de las más comunes es mediante la solicitud de familiar de comunitario, por ser una  de las más fáciles y que menos requisitos necesita. Hoy hablamos del permiso de residencia en España y las nuevas fórmulas de extranjería.

Se denomina coloquialmente nacionales comunitarios a los nacionales de países de la Unión Europea y la normativa que se les aplica a los efectos de entrada, permanencia, residencia y trabajo en España, entre otros, no es la misma que a los Nacionales de Terceros Estados.

Así la norma que se aplica a los  “comunitarios” es el Real Decreto  240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados  parte en el Acuerdo sobre el Espacio económico europeos.

Así a los familiares de nacionales comunitarios, es decir, familiares de ciudadanos de la Unión Europea y de los otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio económico europeo, aunque sean nacionales de otros Estados, se les aplica también la norma que rige para los nacionales comunitarios, siempre que  acompañen o se reúnan con estos en España.

  • Esto es extensible a los familiares de nacionales españoles.
  • Para el caso de que nos encontremos ante una persona que tiene varias nacionalidades, una de ellas de algunos de los países mencionados anteriormente, y otra, de un tercer país, tenemos que decir que la regla es su reconocimiento  como nacional comunitario.

Hasta ahora esto se podía hacer de padres a hijos, de hijos a padres (siempre que éstos tuvieran más de 65 años y demostraran una dependencia económica de los mismos) o al cónyuge, un poco groso modo, ya que algunas excepciones más también podían incluirse.

Pero ahora ha llegado pisando fuerte y como sustitutivo al arraigo familiar por hijo menor nacido en España, la residencia por familiar de comunitario por hijo español, parecido al arraigo familiar, pero con unas salvedades y requisitos que explicaremos a continuación.

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a través de la Secretaría de Estado de Migraciones, ha dictado hace relativamente poco dos instrucciones para permitir que los progenitores nacionales de terceros países de menores ciudadanos de la Unión Europea, incluidos españoles, puedan obtener una tarjeta de residencia. Esta medida da respuesta a una demanda de múltiples colectivos e instituciones, como el Defensor del Pueblo.

El objetivo de las dos instrucciones es aportar seguridad jurídica a dos colectivos que, hasta el momento, se veían expuestos a una situación de irregularidad sobrevenida debido a los requisitos exigidos a la hora de renovar su autorización de residencia. Por una parte, el progenitor nacional de tercer país de un menor de otro Estado miembro que se encuentre en España podrá solicitar una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

Esta posibilidad se enmarca en la doctrina del caso c-200/02, Zhu y Chen. El progenitor en cuestión deberá acreditar el cumplimiento de varios requisitos, entre los que destaca la necesidad de justificar tanto para sí mismo como para los miembros de su familia la tenencia de un seguro de enfermedad que dé cobertura a todos los riesgos en el Estado miembro de acogida. Además, entre los requisitos a cumplir por el progenitor figura la necesidad de acreditar recursos suficientes que garanticen que su estancia no supone carga económica alguna para el Estado miembro en cuestión. No obstante, a partir de ahora la procedencia de estos medios, subraya la instrucción, no puede ser en ningún caso motivo de denegación de la tarjeta de residencia.

Esto abre una ventana de posibilidades puesto que ya no sólo pueden solicitar el arraigo familiar, que incluso hubo un tiempo que sólo podía solicitarse una vez, ahora ya puede solicitarse de forma continuada hasta la mayoría de edad del menor y además si se tienen ingresos y no supone un costo al estado puede optar a una residencia de 5 años, renovable por 10 y que podrá llevar a solicitar tanto la nacionalidad como una residencia permanente en un futuro.

Es por ello que desde nuestro despacho os animamos a venir si estáis en una de estas situaciones para poder ofreceros la opción que os sea más beneficiosa y se ajuste mejor a vuestros intereses y necesidades. CONTACTA CON NUESTROS ABOGADOS