Hoy nos centraremos en la base del sustento de la economía española, que no son precisamente las multinacionales, sino los autónomos y las PYMES y veremos qué se ha aprobado para echarles una mano, pero esta vez, que no sea al cuello. Hablamos del nuevo plan de choque para autónomos y de las nuevas medidas y prestaciones.

Todos conocemos que Europa ha concedido una serie de ayudas a nivel económico para la recuperación de España después de la gran catástrofe no sólo sanitaria, sino también económica que el Covid ha dejado tras de sí.

Se quiere dar una mayor flexibilización en materia de aplazamientos, concediendo durante seis meses la facilidad de pago de impuestos a pymes y autónomos, previa solicitud, con bonificación en los tipos de interés en unos términos equivalentes a una carencia de tres meses.

Los trabajadores autónomos afectados por la suspensión de actividades decretada por el estado de alarma o que vean reducida su facturación, al menos, un 75% en el mes anterior a la solicitud respecto a la facturación media del semestre anterior (o a igual periodo del ejercicio anterior en el caso de sectores con alta estacionalidad) podrán acceder a esta prestación económica extraordinaria a cargo de la Seguridad Social.

  • La cuantía la prestación será el 70% de la base reguladora y tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día mes en el que finalice el estado de alarma.
  • En este periodo, el autónomo no tiene que pagar cotización a la Seguridad Social, contándosele dicho periodo como efectivamente cotizado.

Los que sean beneficiarios de la prestación por cese de actividad podrán abonar fuera de plazo y sin recargo las cotizaciones del mes de marzo correspondientes a los días previos a la declaración del estado de alarma.

Los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, podrán solicitar, según Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, la prórroga de dicha prestación hasta el 30 de septiembre. El acceso a esta prestación exigirá acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros, para acceder a esta prestación no es necesario que termine el trimestre.

El cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el ingreso a cuenta del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. Estos pagos, al estar calculados sobre signos, índices o módulos previamente determinados en situación de normalidad, conllevarían unas cuantías no ajustadas a la realidad de los ingresos actuales de los autónomos.

Se tratará de agilizar y flexibilizar los procedimientos de regulación de empleo, dando sobre todo una mayor cobertura:

  • Las pérdidas de actividad consecuencia del COVID-19 tendrán la consideración de fuerza mayor a los efectos de la suspensión de los contratos o la reducción de la jornada y se agiliza la tramitación de los procedimientos de regulación de empleo por fuerza mayor: se reduce de 7 a 5 días el plazo máximo de tramitación del procedimiento y la solicitud de informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social pasa a ser potestativa.
  • Se agiliza, asimismo, la tramitación de los procedimientos de regulación de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción: se reduce de 21 a 12 días el plazo máximo de tramitación del procedimiento.
  • La empresa podrá presentar una única solicitud por el conjunto de los trabajadores afectados, evitando así que haya que gestionar de una en una las solicitudes, dando así una mayor agilidad.

Se amplía en 10.000 millones de euros el límite de endeudamiento del ICO con el fin de que pueda aumentar las líneas existentes de financiación para autónomos y empresas.

Los trabajadores autónomos que no ejercieron la opción de realizar la gestión de determinaciones prestaciones de la Seguridad Social a través de una Mutua colaborada podrán optar ahora por una Mutua al tiempo de solicitar el cese y así garantizar que la nueva entidad les pueda reconocer el derecho y facilitar su tramitación. Igualmente, podrán solicitar la prestación por incapacidad.

Así podríamos decir que estas son las medidas más importantes a las que podrán acogerse y de las que podrán beneficiarse tanto Pymes como autónomos, casos que desde nuestro despacho, centrado sobre todo en estos dos grupos vemos con cierto alivio y a los cuales estaremos encantados en dar el soporte para poder acogerse de la mejor forma posible a todos los beneficios que con tanto esfuerzo han conseguido.

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