Por todos es conocido que el régimen por el que se rigen las empleadas de hogar es un régimen especial y con bastantes lagunas y carencias y que continuamente apelan a, que salvo que se indique lo contrario se aplicará lo conforme al Estatuto de los Trabajadores, pero ¿cuál es su situación real? Analizamos el tipo de contratos y la situación laboral de empleadas del hogar.

Es un contrato que se realizará a todas las personas que realicen tareas domésticas, cuidado o atención de miembros de la familia u otras funciones derivadas de las anteriores tales como conducir vehículos o realizar trabajos de jardinería.

El contrato deberá contener el salario. Tanto el dinerario, como el que se perciba en especie, el horario y las pernoctas, en caso de que haya, que realizará el trabajador en el domicilio.

Se podrá pactar un periodo de prueba, que nunca podrá superar los 7 días. El trabajador tendrá derecho a dos pagas extras, que bien podrán prorratearse en 12 pagas o abonarse de manera independiente.

Los empleados o empleadas de hogar deberán contar con los siguientes periodos de descanso en su contrato:

  • Entre dos jornadas de trabajo en dos días diferentes: 12 horas mínimo, pudiendo reducirse a diez para empleados del hogar internos.
  • Descanso diario de las trabajadoras internas: contará con dos horas todos los días para las comidas principales. Dichos descansos no computan como tiempo de trabajo.
  • Descanso semanal: treinta y seis horas consecutivas.
  • Vacaciones anuales: 30 días naturales, que podrán fraccionarse siendo al menos uno de ellos de un mínimo de 15 días consecutivos. Estos 15 días podrán ser elegidos por el empleador, en defecto de pacto en contrario.

Además, el trabajador tiene derecho al disfrute de las fiestas previstos para el resto de los trabajadores.

Hablaremos ahora del despido en los contratos de empleadas de hogar. ¿Cual es su situación real?

El despido de empleados y empleadas de hogar podrá ser:

  • Por periodo de prueba no superada
  • Despido disciplinario: cuando se cometan faltas graves, pero deberán motivarse por parte del empleador.
  • Desistimiento del empleador: debe realizarse con un preaviso de al menos 7 días y deberá indemnizarse al trabajador con  una indemnización equivalente a 12 días de servicio por cada año de antigüedad, con el límite de seis mensualidades.
  • Despido improcedente: cuando no se entrega carta de despido o no se abona la cantidad debida al trabajador, en este caso lo más indicado es demandar al empleador.
  • Desistimiento voluntario del trabajador: no se estipula nada en el convenio por lo que se tendrá por aplicable el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, que indica que deberá indicarse con 15 días de preaviso o las costumbres propias del empleo, en este caso sería de 7 días.

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Esperamos que os haya servido de ayuda este artículo y si creeis que están vulnerando vuestro derecho como trabajadores del hogar o no queréis emplear un trabajador de hogar y no sabéis cómo, estamos a vuestra plena disposición para ayudaros como desde hace años venimos haciendo. Contacta con nuestros abogados