Con la nueva normativa, la jubilación para los autónomos ha sido modificada en algunos puntos que os explicamos a continuación.

Los autónomos que pretendan acceder a la más que merecida jubilación ahora deberán tener en cuenta que así para empezar, la edad ha subido tanto para los que cotizan en régimen general, como para los que lo hacemos a través del RETA (régimen especial para autónomos).

Así pues, para la jubilación los autónomos deberán o bien tener cumplidos los 65 años (si tienen 37 años y 3 meses o más cotizados) o bien, haber cumplido los 66 años (en caso de no tener este periodo de cotización).

Sin embargo, muchos no saben que desde hace siete años, la Seguridad Social prevé la posibilidad de que un autónomo se retire dos años antes de la edad mínima fijada por ley. Por tanto, como para 2021 cambia  la edad para acceder al retiro ordinario, también se modifican las condiciones para acceder a la  jubilación anticipada. Sobre todo la edad mínima para acceder al retiro anticipado.

De este modo, los autónomos que quieran jubilarse anticipadamente a partir de este año tienen que tener, al menos, 64 años y acreditar un periodo mínimo de cotización de 35 años.

Para abandonar su actividad y cobrar la jubilación antes de tiempo, el autónomo o trabajador por cuenta propia debe tener al menos:

  • Un mínimo de 35 años cotizados.
  • Tener, como máximo, dos años menos que la edad legal para jubilarse. Este año es de 66 años, así que el mínimo para la jubilación anticipada será de 64 años.
  • Demostrar que, como mínimo, dos años se cotizaron durante los 15 años anteriores al momento de pedir la jubilación anticipada.
  • Que el importe de la pensión a percibir resulte superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado al cumplimiento de los 66 años de edad.

De momento estos son los 4 tramos que teníamos hasta ahora:

  • El primer tramo corresponde a aquellos que tengan 38 años y seis meses cotizados, o menos, en el momento de la solicitud. A estos, se les aplicará una reducción del 8% por año o un 2 % por cada trimestre que soliciten la pensión antes de tiempo.
  • El segundo tramo corresponde a aquellos que tengan una cotización de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses en el momento de la solicitud. A estos, se les aplicará un  coeficiente reductor de 7.5%  por año anticipado y 1,87% por cada trimestre.
  • El tercer tramo corresponde a aquellos autónomos cuya cotización supera los 41 años y seis meses y es inferior a los 44 años y seis meses en el momento de la solicitud. En este caso, se les aplicará un coeficiente reductor del 7% a su pensión por cada año anticipado (y 1.75% por cada trimestre).
  • El cuarto tramo corresponde a los autónomos que hayan cotizado 44 años y seis meses o más. Para ellos, el coeficiente reductor será de un 6.5% sobre su prestación por cada año anticipado (1.675% por cada trimestre).

En definitiva se va a tratar de penalizar las jubilaciones anticipadas, también de autónomos con el fin de reducir las pensiones, toda una vida cotizando para que nos racaneen en el último estadío de nuestra vida.