Mucho se viene hablando estos días sobre medidas cautelarísimas y la necesidad o no de aplicarlas, pero sabemos qué son o para qué sirven, pues a continuación vamos a tratar de explicarlo lo mejor posible.

Según reza el diccionario de derecho español es: “una resolución de carácter provisional que se adopta a instancia de parte en atención a la concurrencia de razones de especial urgencia o emergencia, que exigen su inmediata adopción incluso sin audiencia previa de la parte contraria, a fin de asegurar el resultado del proceso e impedir que la ejecución del acto o disposición impugnada puedan hacer perder su finalidad legítima del recurso”. O dicho de otra forma, adelantarse a que salga una resolución en firme para evitar un daño lesivo mayor.

Esto se podrá aplicar en el plazo de dos días desde la solicitud de parte, siempre que el juez lo estime necesario, los factores a tener en cuenta para ponderar su decisión serán la especial urgencia, y por ello el recurrente debe acreditar la existencia del “periculum in mora” y la posible causación de perjuicios irreparables. En paralelo, y con carácter previo a su otorgamiento, habrá de ponderarse los posibles perjuicios al interés general o a terceros.

Un requisito inexcusable para la concesión de la medida cautelarísima es la imperiosa urgencia en su otorgamiento so pena de causar graves e irreparables perjuicios al recurrente. Esta premura podría entenderse que concurre en casos de riesgo cierto para la vida e integridad física del demandante, pero sino se pone en riesgo un derecho  fundamental de la persona, se deberá solicitar por la vía ordinaria una medida cautelar.

Los tipos de medidas cautelarísimos en el ámbito civil son:

  • Embargo preventivo de bienes.
  • Intervención o administración judicial de bienes productivos.
  • Depósito de cosa mueble.
  • Formación de inventarios de bienes.
  • Anotación preventiva de la demanda.
  • Orden judicial de cese provisional de actividad.
  • Orden judicial de abstenerse temporalmente de llevar a cabo una conducta.
  • Intervención y depósito de ingresos obtenidos mediante actividad ilícita.
  • Depósito temporal de ejemplares de obras.
  • Suspensión de acuerdos sociales impugnados.

También es susceptible de aprobarse como medida cautelar, cualquier actuación destinada hacer efectiva la pretensión que se conceda en una hipotética sentencia estimatoria.

Así pues esperamos os haya ayudado la explicación de qué son y en qué casos se pueden solicitar las medidas cautelarísimas, aprovecho para decir que si alguien ve claramente vulnerados sus derechos y considera que la dilatación que se puede llegar a producir mediante el procedimiento, podemos solicitarlas desde el despacho, con el fin de velar por los intereses de nuestros clientes.