Debido a la pandemia provocada por la aparición del Covid, muchas personas que habían venido a España por diversas razones, pero que no pensaban estar más de tres meses aquí han tenido que amoldar sus planes al confinamiento a que nos llevó la situación ya comentada.

Esto ha supuesto que un sinfín de personas haya estado residiendo más del límite legal, 183 días, para computarlo a efectos de residencia habitual y por ende deberán tributar en España por el tiempo que han estado; dicha cuestión queda recogida en el artículo 9 de la Ley del IRPF “considera residentes en nuestro país a aquellos contribuyentes que, durante el ejercicio, permanezcan más de 183 días al año en nuestro país”, ahí pues la trampa `para que los extranjeros “residentes” deban tributar.

Es más acorde a nuestra legislación deberá pagar por toda su renta mundial, declarando el impuesto de patrimonio por los bienes que tenga en el extranjero, a no ser que no llegue al mínimo exento o que su “residencia” haya sido en comunidades como Madrid, que lo tienen bonificado al 100%, también deberán presentar el modelo 720 por los bienes  derechos que tengan en el extranjero, si los mismos superan el valor de 50.000 euros, podrían llegar a tener que tributar por las donaciones o sucesiones que hayan percibido en el extranjero.

Hay países que estando en la misma situación han considerado dicha medida bastante desproporcionada  por ello, el tiempo de residencia por Covid no lo computarán a efectos tributarios.

Por ello desde nuestro despacho  con el ánimo de ayudaros y evitar posibles problemas con el fisco, os invitamos a que si vuestra situación se parece a la a descrita contéis con nosotros.