Esta pandemia ha traído gran variedad de novedades a nuestras rutinas, nuestro ocio, nuestra manera de relacionarnos, pero uno de los cambios más importantes es sin duda el teletrabajo.

Debido a la gran cantidad de gente teletrabajando que hay actualmente, el ejecutivo ha tenido que regularlo mediante un Real Decreto Ley, en el cual sobre todo establece que sí y qué no es teletrabajo, entendiendo que al menos el 30% de la jornada laboral durante tres meses ha de ser de forma no presencial, más o menos un día y medio por semana, además deberá ser por acuerdo entre ambas partes y debe quedar por escrito.

Y lo más importante, la empresa debe cumplir al menos estos preceptos, que indicamos a continuación:

-La empresa cubrirá los gastos de medios, equipos y herramientas necesarios para desarrollar la actividad laboral.

-La prevención de riesgos laborales deberán ser evaluados y tenidos en cuenta por la empresa, tales como ergonomía, organización o psicosociales.

-El teletrabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones que si realizase el trabajo de forma presencial, es decir deberá tener derecho a descansos, desconexión, hora para fichar.

-No se podrán modificar las condiciones pactadas, sobre todo en lo relativo a condiciones salariales y el tipo de jornada.

-La empresa también deberá dar instrucciones a los teletrabajadores sobre protección de datos y seguridad de la información, específicas para el trabajo a distancia.

Estas son las pautas más importantes a cumplir por parte de empresa y trabajadores que decidan llevar a cabo esta modalidad de trabajo, por ello si sois tanto empresas como trabajadores y no sabéis cómo hacer frente de una forma legal y segura para ambas partes, no dudéis en contactar con nosotros y os guiaremos en todo lo necesario.