Debido al a debacle social y económico que estamos experimentando debido a la pandemia, en su gran parte, muchas personas, e incluso familias enteras se están viendo abocadas a no poder pagar, precisamente por la anterior crisis que sufrimos se empezó a esbozar los que a día de hoy llamamos Ley de la Segunda Oportunidad, sigue un poco en pañales, pero ya puede solicitarse, por ello os contaremos a continuación en qué consiste.

Esta ley lo que permite es llegar a un acuerdo de pago, acorde a las posibilidades reales de  las personas sobreendeudadas, siendo la herramienta más eficaz para las personas físicas que están en quiebra, pero para poder acogerse a dicha ley deberán cumplirse una serie de requisitos.

-Demostrar que no se tiene patrimonio para hacer frente a la deuda.

-La deuda no podrá superar los 5 millones de euros.

-Hay que probar la buena fe del deudor.

Antes de solicitar la cancelación de deuda, se debe probar que se ha tratado de solucionar el problema por la vía extrajudicial, que no se hayan acogido a dicha ley en los últimos 10 años (o procedimientos similares), no haber sido declarado culpable por delitos económicos o societarios, no puede haber condenas tampoco por: patrimonio, falsedad documental, Hacienda, Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores y no haber rechazado una oferta pública de empleo en los últimos 4 años.

Las únicas deudas que jamás se podrán cancelar son las contraídas con Hacienda y Seguridad Social, o las nuevas que se tengan mientras dura el proceso o después del mismo, también quedarán fuera las hipotecas, en concreto las deudas cuya garantía se establezca a través de prenda o hipoteca.

 

 

PROCEDIMIENTO:

-Acuerdo extrajudicial: sería “groso modo” en una reunión con los acreedores con el fin de renegociar la deuda, dicho proceso deberá estar tutelado por un juez o en su defecto por un mediador concursal, el mediador será asignado por el notario a través del cual se solicitó dicha Ley o en caso de un empresario la asignación la hará el registro mercantil. El proceso de negociación podrá durar un máximo de 2 meses y el deudor deberá proponer un plan y calendario de pagos frente a los acreedores.

-Beneficio de exoneración: en el caso de no llegar a ningún acuerdo entre las partes el juez podrá dirimir si otorga o no dicho beneficio al deudor, que consistiría en exonerarle al 100% de la deuda; lo cual podrá ser revocado por los acreedores en los siguientes supuestos: si se produce un incumplimiento en el plan de pagos, si se demuestra que hay ingresos o bienes que se han ocultado deliberadamente o si mejora la situación económica del deudor pudiente hacer éste frente a los pagos.

Las deudas desaparecerán transcurridos 5 años, siempre que los deudores no soliciten revisiones o puedan llegar a darse cuenta de la mala fe del deudor y puedan demostrar la misma.

Esperamos haberos ayudado a entender un poco mejor la Ley de la Segunda Oportunidad, y el proceso a seguir para poder acogerse a la misma, desde nuestro despacho tenemos varios expertos en la materia que os ayudarán a salir del bache y empezar de nuevo, todos merecemos una segunda oportunidad, no?.