Muchas veces venís al despacho preguntando las diferencias entre pareja de hecho y matrimonio, si son más o menos beneficiosas, cuál es su utilidad, pero sobre todo muchas parejas de hecho, al igual que muchos matrimonios, venís preguntando si se puedo uno “divorciar” o si es posible dejar de ser pareja de hecho de otra persona, la respuesta es sí, no será un divorcio como tal, pues no existe el vínculo matrimonial, pero hay otras formas que a continuación os explicamos.

Las formas son de disolución son las siguientes:

-Común acuerdo entre las partes

-Decisión unilateral de uno de los miembros de la pareja de hecho, que debe eso sí, comunicárselo a la otra parte en alguna de las formas aceptadas en derecho

-Muerte o declaración de fallecimiento de una de las partes de la pareja: en este caso bastaría con aportar el certificado de defunción.

-Por separación de hecho de más de seis meses: en cuyo caso deberán comparecer ambos ante el encargado del registro y hacer una manifestación de forma libre.

-Por matrimonio de uno de los miembros

Una vez decidida la causa de la extinción de la pareja de hecho se acreditará ante el encargado del registro civil el cual, procederá previa solicitud de las partes a la cancelación de la misma.

Esperamos os haya servido de ayuda para ver las posibles formas de disolución de una pareja de hecho, no obstante en estos casos y para evitar desequilibrios tras la ruptura de la pareja, ver cómo se reparten los bienes o cómo establecer la custodia de menores, lo mejor es ponerse en manos de un abogado que podrá asesoraros y velar por vuestros intereses, os esperamos en nuestro despacho.