La tarjeta de familiar de comunitario es un documento que podrán solicitar todos aquellos familiares de comunitarios (siempre que sean ascendentes, descendientes o el cónyuge), de ciudadano español o de otro estado miembro de la Unión Europea, sobre todo cuando vayan a residir en España por un periodo superior a tres meses. Su regulación se encuentra en el Real Decreto 240/2007 de 16 de Febrero.

Los requisitos principales para poder solicitarla son:

-ser familiar de un ciudadano de alguno de los países miembros de la Unión Europea, por lo que se va a tener que demostrar este vínculo, mediante los documentos exigibles

-estar empadronado con el familiar de la Unión Europea, lo cual se demostrará mediante el empadronamiento

-acreditación de medios económicos suficientes por parte del ciudadano de la Unión Europea, lo cual se puede demostrar con la propiedad de un inmueble, un contrato de trabajo indefinido o las declaraciones de la renta,…,

-seguro de salud privado, que pueda ser homólogo a las coberturas que da la Seguridad Social

Esta tarjeta a diferencia de otros tipos de residencia, puede ser tramitado en cualquier momento, sin el límite de los tres primeros meses de tu llegada a España, en un primer momento cuando la concedan tendrá vigor por 5 años, siendo ésta la inicial, luego tras la renovación de la misma optarás a la de larga duración de la Unión Europea que tiene una caducidad de 10 años, y es cada 10 años cuando debes renovarla; aclaremos también que su renovación es bastante más sencilla que otras.

La solicitud debe ser presentada por el familiar de la Unión Europea, no por el beneficiario de la misma, pues como hemos dicho anteriormente debe acreditar varias cuestiones referentes a su persona.

 

Cuando se consigue esta tarjeta se da al beneficiario de la misma el derecho de trabajar y residir en España en las mismas condiciones que un nacional, además podrá salir y entrar de España sin limitaciones, a excepción de que el beneficiario esté más de seis meses en un año fuera del territorio español, lo cual podría ser motivo para que perdiera su derecho a ostentar dicho tipo de residencia.

En conclusión, es una de las opciones más beneficiosas y ventajosas a la hora de solicitar la residencia en España, además desde nuestro despacho realizamos dicho trámite de forma telemática lo cual reduce los tiempos de resolución mucho antes, así que si estás en el supuesto que hemos descrito no dudes en ponerte en contacto con nosotros y tramitaremos tu autorización.