Mucho hemos oído hablar en estos días del “confinamiento quirúrgico”, tras los muchos meses de confinamiento general que hemos sufrido todos, pero qué es realmente y cómo se gestiona esta nueva modalidad de confinamiento.

Un “confinamiento quirúrgico”, consistiría en aislar a una pequeña parte de la población local, con el fin de que pueda expandirse de con rapidez el coronavirus de nuevo, desencadenando así un peligro para el resto de la población y que podría llevarnos a otro nuevo confinamiento total.

Esta normativa viene recogida en la Ley Orgánica 3/1986 de Medidas Espaciales en Materia de Salud Pública, que se está aplicando de forma sistemática estos días en que nos encontramos en la “nueva normalidad”.

Para poder llevar a cabo estos confinamientos serán las autonomías o gobiernos locales quienes adopten las medidas oportunas para el control de los nuevos contagiados, este tipo de medidas podrán tomarse con los enfermos, las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos, llegando a indicar que también pueden ser susceptibles de dicha medida aquellas personas que puedan ser un riesgo de carácter transmisible, esta medida argumenta el ejecutivo se realizará con el fin de proteger la salud pública.

El fin último que se pretende con el confinamiento quirúrgico es evitar una segunda ola y que de darse, ésta sea de menor intensidad y magnitud que la anterior.

Así pues las personas que estén enfermas o hayan estado en contacto con algún contagiado, deberán realizar una cuarentena en las zonas que se habiliten, bien sea su edificio o incluso marcar una zona, si son varios los contagios que se refieren y habitan en distintos edificios pero sí en la misma zona, serán vigilados por los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado, con el fin de que cumplan íntegramente el confinamiento, deberán permitir que se les realicen los test necesarios, para que una vez den negativo, puedan volver a recuperar su normalidad, de no hacerlo podrían incurrir en delitos tales como desobediencia a la autoridad o resistencia.

Esperamos que os haya quedado más claro qué es y en qué consiste y para cualquier duda o problemática que esto os genere, desde nuestro despacho estaremos encantados de atenderos, y sino podéis desplazaros, también lo haremos por medios telemáticos.