Empezaremos explicando que las siglas ICO corresponden a Instituto de Crédito Oficial, siendo una entidad de crédito con naturaleza jurídica, patrimonio, tesorería y autonomía de gestión. Está constituida además de por el Instituto de Crédito Oficial, por Axis (entidad de capital de riesgo) y por la Fundación ICO. Y su característica principal es que las deudas y obligaciones que contrae frente a terceros goza de garantía, explícita, irrevocable, incondicional y directa del Estado español; y su financiación viene dada por los mercados nacionales e internacionales.

Viene regulado en el artículo 29  del Real Decreto en su punto 1 en que se indica qe “ otorgará avales a la financiación concedida por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos a empresas y autónomos para atender sus necesidades derivadas de la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez”.

Estos préstamos se otorgarán por entidades financieras, bajo sus propios requisitos.

Quién puede solicitarlos:

Podrán ser solicitados por pequeñas y medianas empresas y por autónomos, pueden ser de hasta 12,5 millones de euros y tener una amortización de hasta 20 años.

Cómo solicitarlos:

En primer lugar habría que realizar un proyecto en que se especifique el motivo de la solicitud, si bien los motivos pueden ser dar una mayor liquidez o financiar inversiones productivas. Como estos créditos se solicitan en entidades bancarias (donde se tenga la cuenta principal de la empresa), serán ellos quienes nos indiquen los requisitos y documentación a aportar. Lo que siempre es requisito base es no tener deudas con las administraciones y estar al corriente de pagos.

Además los avales concedidos por el ICO cubrirán el importe principal del préstamo impagado por el cliente, excluyendo conceptos como intereses ordinarios o demora; además deberán transferir a sus clientes el beneficio derivado del aval público en forma de mayor plazo para devolverlo o menores intereses.

Bien es cierto que numerosos clientes se están quejando de que las entidades financieras varían los tipos de interés de unas a otras, y en la mayoría de casos “obligan” al solicitante del crédito a contratar algún servicio adicional, tales como seguros de vida; lo cual es ilegal de facto, y debería reclamarse.

No obstante si tenéis dudas al respecto, o creéis que no os están dando lo que realmente necesitáis deberíais consultar un experto en la materia, así pues os invito a venir a nuestro despacho, estaremos encantados en resolver todas tus dudas y te recomendaremos la opción que mejor se adecue a tu situación.