Mucho se ha hablado últimamente sobre la reforma laboral, pero hasta qué punto nos va a afectar, en qué consiste, cuales son sus puntos cardinales, a continuación te lo explicamos.

Pocos aspectos se derogan de la reforma laboral del año 2012, principalmente la posibilidad de la ultraactividad del convenio colectivo y la supresión de la prioridad de aplicación en cuanto a la cuantía salarial del convenio colectivo de empresa frente al del sector, dando prioridad por ende al convenio sectorial para que todas las empresas puedan competir en igualdad de condiciones”.

  • Entrada en vigor: 31 de diciembre 2021, salvo los nuevos contratos temporales y los límites a la duración del contrato temporal que entrarán el 31 de marzo de 2022.
  • Situación de los contratos temporales firmados hasta la fecha: Se mantienen con la legislación vigente en su momento.
  • Contratos temporales (obra o eventuales) firmados entre el 31 de diciembre y el 30 de marzo de 2022: se regirán por la legislación anterior, pero sólo podrán durar un máximo de seis meses.

Nada se ha modificado en cuanto a los despidos y las consecuencias de estos; la indemnización por despido, la opción de optar por reincorporación en caso de improcedencia a favor de la empresa, los salarios de tramitación, establecer indemnizaciones disuasorias en contratos de corta duración…, más allá de esto, y a pesar de que la reforma es escasa, lo realizado es positivo, y además contempla algunas mejoras para las empresas sin que se vean perjudicados los derechos de las personas trabajadoras.

Los cambios más sustanciales serán en:

-Contratos formativos que pasan a llamarse práctica profesional y formación en alternancia: pasan a poder tener una duración mínima de 3 meses y máxima de 2 años, seguirá siendo para personas que carezcan de cualificación o para formación profesional, y si se encuadran el grupo 1 o 2 del sistema nacional de empleo sólo podrá darse hasta que cumplan 30 años, no se podrán establecer periodos de prueba y su jornada no podrá superar el 85%.

-Contratos temporales: se suspende el contrato por obra y servicio y se mantienen los eventuales y de interinidad, no pudiendo superar los 6 meses o 12 si lo establece el convenio. Se reduce el umbral de concatenación de los contratos temporales, bajando hasta los 18 en un periodo de 24, y las empresas ya no pueden emplear a distintos trabajadores para ocupar un mismo puesto de trabajo.

-Contrato fijo-discontinuo: la nueva regulación parece recoger esta situación, indicando que se puede utilizar para todas aquellas necesidades indefinidas, pero intermitentes, “tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados”, además, también permite a las ETT hacer este tipo de contratos, cuando antes no lo tenían permitido. Anteriormente, sí que podrían hacer contratos indefinidos, aunque en la práctica eran residuales este tipo de contratos por las ETT.

-Modificaciones en contratas y subcontratas: El gran cambio en este apartado será el convenio colectivo de aplicación, puesto que el apartado 6 del artículo 42 establece que el convenio colectivo de aplicación a las contratas y subcontratas será el de la actividad principal desarrollada por la empresa que subcontrate.

-ERTES: La medida más novedosa en este aspecto es la posibilidad de prorrogar los ERTE temporales de reducción de jornada o suspensión de contratos, además de contar con determinadas exoneraciones.

Para ello, la empresa deberá de realizar un nuevo periodo de consultas por una duración máxima de cinco días con la representación de las personas trabajadoras con las que se hubiera negociado el ERTE originario.

Así mismo, para todas las empresas, el plazo máximo para la constitución de la comisión representativa será de cinco días, en lugar de los siete actuales, salvo que no exista representante legal de los trabajadores en cuyo caso el plazo será de diez días, en lugar de los quince.

Durante el periodo de aplicación del expediente, la empresa podrá “sacar” o desafectar a las personas trabajadoras en función de las causas que hayan justificado el ERTE Por otro lado, se facilita la realización de los expedientes temporales en las empresas pequeñas, toda vez que en las empresas de menos de cincuenta personas la duración del periodo de consultas no será superior a siete días.

Así pues “grosso modo” quedan resumidos los puntos más importantes de la reforma laboral, no obstante y como siempre reitero si hay algo que no te ha quedado claro y prefieres que uno de nuestros expertos laboralistas te explique estaremos encantados en atenderte.