Mucho se habla últimamente sobre las plusvalías y su fin, pero ¿sabes exactamente qué es y en qué consiste su eliminación?. El fin de la plusvalía por el momento. A continuación, te lo explicamos.

La decisión del Tribunal Constitucional de anular el impuesto sobre plusvalía que ingresan los ayuntamientos supone una importante amenaza para los caudales de estas administraciones locales. El alto tribunal ha declarado inconstitucional el método de cálculo de la base imponible de este tributo, fundamental para las finanzas municipales.

La plusvalía es un impuesto sobre el incremento del valor un terreno de naturaleza urbana o dicho en plata, el incremento del valor del suelo donde está edificada tu vivienda, este impuesto está contemplado en los artículos del 104 al 110 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Se calcula de la siguiente manera; se ve el valor catastral de la vivienda y el tiempo transcurrido desde que se adquiere, dona o hereda para obtener la base imponible sobre la que se aplicará el impuesto se aplican unas tasas de revalorización que establecen los ayuntamientos y que varían en función de los años que se ha tenido la vivienda. Esas tasas de revalorización oscilan entre un máximo del 3% (para periodos de hasta 20 años) y del 3,7% (para tenencias de entre uno y cinco años”. Una vez determinada la base imponible, sobre ella se aplica el tipo impositivo fijado también por el ayuntamiento, con un máximo del 30%. La cantidad resultante es la que el contribuyente debe pagar como plusvalía.

La plusvalía se paga cuando un contribuyente vende, dona o hereda una vivienda, consistente en gravar la revalorización del terreno sobre el que está construida la vivienda.

Si proviene de una venta de una vivienda deberá abonar el impuesto el vendedor, puesto que es quien recibe el dinero, en una donación como no se produce un enriquecimiento por parte del donante, será el donatario quien asuma la carga del impuesto, al igual que cuando se herede una vivienda, serán los herederos quienes lo paguen.

La sentencia declara “inconstitucionales y nulos” tres apartados del artículo 107 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que regulan el cálculo de la base imponible del impuesto sobre plusvalía. Justifica que el gravamen “establece un método objetivo de determinación de la base imponible del impuesto que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento”. Es decir, que el impuesto no siempre respeta la plusvalía realmente obtenida ni siquiera si la ha habido realmente, porque se basa en unas tablas preestablecidas (catastro) por los municipios y unos baremos fijados por la norma, sin tener en cuenta la evolución real del valor de los terrenos sobre los que está construida la vivienda.

A falta de conocer la totalidad de la forma en que se aplicará podríamos sacar la siguiente conclusión podrán reclamarse todas las autoliquidaciones de los últimos cuatro años, a la espera de los detalles de la sentencia, es posible también que pueda instarse la rectificación de las autoliquidaciones del impuesto presentadas en los últimos cuatro años.

La doctrina del Constitucional no permite crear nuevos impuestos ni alterar su configuración esencial mediante decreto ley. En este caso, los cambios afectan al cálculo de la base imponible, de modo que Hacienda tendrá que valorar si es viable jurídicamente o no recurrir a esta figura o tendrá que tramitar el cambio como ley. Lo que también puede hacer es aprovechar una norma con rango legal que se esté tramitando actualmente en el Congreso, como la Ley de Presupuestos, para introducir el cambio como una enmienda. Pero habrá que esperar a ver la decisión que toma finalmente el ministerio.

Así, si este es tu caso y has tenido que pagar plusvalías en estos últimos 4 años, ven a nuestro despacho y nuestros asesores fiscales y los abogados expertos en la materia te ayudarán a reclamar, lo que en teoría, es tuyo.