Tal y como anuncia el título de éste artículo a una empresa le puede costar bastante enviar correos electrónicos a sus empleados fuera del horario laboral, tal y como hemos podido ver en algunas sentencias a lo largo de estas semanas.

Debido al aumento del teletrabajo por la situación sanitaria actual son muchas las empresas que han visto un aliciente para no respetar el horario de la jornada laboral de sus trabajadores y han decidido que el horario no existe si la urgencia lo justifica, vulnerando claramente los derechos de los trabajadores.

Los inspectores de trabajo han visto que estas prácticas pueden ser tildadas de acoso, puesto que esto afecta a la “conciliación de su vida familiar y laboral e intimidad debida”. Al considerar en sus actas los inspectores estas acciones como muy graves, las multas a que se enfrentarían las empresas oscilarían entre 100.006 € hasta los 187.515 €, aplicando artículos 8.13 y 8.13 bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, refiriendo como hemos dicho anteriormente que lo que habría sería un supuesto de acoso por parte del empleador al empleado, que es la parte más vulnerable en una relación laboral.

Por ello es básico que las empresas tengan protocolos que regulen el teletrabajo, con el fin de que esto funcione de forma efectiva y no esclavista para empresa y trabajador.

Un claro ejemplo de ello es el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores, el cual se amplió y especificó con los artículos 87 y 88 de la Ley Orgánica 3/2018, regulando el derecho a la desconexión y el derecho al uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral, y respetando siempre como hemos hecho referencia más arriba a la intimidad del trabajador

La única salvedad de dichos correos, es que en el propio correo se especifique que debe responderse en el horario laboral, lo cual ya no supondría una intromisión en la intimidad de la persona, ni tampoco un abuso por parte de la empresa, pues no olvidemos que una de las obligaciones de la empresa es garantizar el descanso de sus empleados.