El gobierno tras hablar en reiteradas ocasiones sobre la renta mínima vital y su implementación en España, finalmente ha sido publicada en el BOE, cuya aplicación viene dada dentro del marco del Real Decreto.

Pero ahora bien, mucha gente se pregunta qué es o en qué consiste, y sobre todo lo más importante cómo conseguirla, o lo que es lo mismo qué requisitos deben cumplir para poder solicitarla y optar a cobrar dicha renta.

Qué es:

La renta mínima vital ha sido aprobada por el ejecutivo, con el fin de solventar de alguna forma la creciente pobreza que había y se ha incrementado con motivo de la pandemia, pues muchos hogares actualmente carecen de ingresos; así pues el fin es paliar la pobreza severa que sufre un 20% de los hogares actualmente.

Es una prestación no contributiva de la Seguridad Social con carácter familiar, cuyo fin es asegurar unos ingresos mínimos, para las personas que se hayan en una situación de absoluta vulnerabilidad.

En qué consiste:

La finalidad de dicha renta va encaminada a ayudar a aquellas personas cuyos ingresos inferiores a doscientos euros, esta ayuda oscilará entre los 462 y los 1.015 euros al mes, dependiendo del número de miembros de la familia, si se tienen personas con dependencia, niños a cargo y de lo declarado en 2019, así se contempla un aumento de 139 euros por cada persona que conviva en el núcleo y un suplemento de 100 euros para las familias monoparentales.

Requisitos para optar a dicha ayuda:

Los requisitos serán:

-Tener entre 23 y 65 años

-Acreditar la residencia legal y de forma continuada en España, durante al menos un año

-Los ingresos totales en el año anterior deben ser inferiores a 10.500 euros

-Haber vivido de forma independiente un año en el caso de familias y al menos tres en caso de personas solas

-Las unidades de convivencia deben haberse creado al menos un año antes de poder solicitarlo

-Haber solicitado con anterioridad las prestaciones a las que hubieran tenido derecho

-Estar inscritos como demandantes de empleo

Más allá de esto lo más relevante a la hora de conceder o no dicha prestación será el nivel de ingresos y el patrimonio de la persona solicitante; lo cual se averiguará mediante un test de patrimonio neto, ingresos menos deudas, descontándose el valor de la vivienda habitual, con lo que el patrimonio neto no debe exceder en tres veces la renta anual percibida.

Las personas que hayan visto caer bruscamente sus ingresos en 2020, también podrán optar a dicha ayuda, aportando una declaración responsable.

Cuándo se empezará a cobrar:

La solicitud de la ayuda se podrá realizar a partir del 15 de junio, las personas solicitantes a quienes les sea concedido lo cobrarán a partir del día siguiente en que entre en funcionamiento, con carácter retroactivo desde el 1 de junio, comprendiendo las solicitudes que se realicen entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, el resto que lo pida lo cobrará el mes siguiente a la aceptación de su solicitud.

Con todo ello, desde nuestro despacho os animamos a que si veis que cumplís los requisitos os pongáis en contacto con nosotros con el fin de asesoraros y ayudaros a realizar dicha solicitud, pues nadie debería vivir por debajo del umbral de la pobreza.