Hoy, vamos a hablar sobre si tiene validez y como fuciona el Whatsapp en un juicio

La actual integración en nuestra vida de medios electrónicos y telemáticos para comunicarnos, han hecho que elementos que antes creíamos impensables, a día de hoy hayan de admitirse como medio de prueba en un procedimiento juicial.

Hablamos hoy de la validez del Whatsapp en un procedimiento jurídico.

Esto ya queda recogido en el artículo 299.2 de la vigente Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, ya prevé la aceptación de los medios de prueba electrónicos: “También se admitirán, conforme a lo dispuesto en esta Ley, los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen. Así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso”.

Aclarar que dichas pruebas han de ser obtenidas de forma lícita, con el fin de dar licitud e integridad a la prueba, de forma personal. Siempre digo que lo mejor en estos casos es contar con un perito experto en la materia, para que la prueba no pierda “dignidad”. En estos casos es muy importante que no se pierda la cadena de custodia del material que queramos aportar mediante whatsapp.

Es por ello que un mero “pantallazo” no tenga la validez suficiente y haya que aportar medios de prueba adicionales o instrumentales para acreditar su validez. Por ello reitero la necesidad de contar con un buen perito.

Dicho método probatorio no podrá vulnerar el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, que regula las intromisiones en la intimidad. Tampoco el artículo 197 del Código Penal, dedicado a los delitos contra la intimidad.

Aunque es una prueba admitida como ya hemos citado anteriormente en la LEC, flojea en algunos puntos.

Os dejamos los problemas que puede acarrear el wathsapp como prueba en un juicio:

  • Whatsapp guarda los datos en una base de datos sin cifrar dentro del terminal móvil, pudiendo accederse a los mismos como usuario administrador del terminal. Dichos datos pueden editarse sin dejar ningún rastro de dicha edición.
  • Al contrario que en el caso del correo electrónico, los mensajes no se almacenan en un servidor online, sino directamente en el terminal que envía y en el que recibe los datos. Como en ambos terminales se puede editar la información, no hay manera, actualmente, de contrastar fidedignamente los datos.

Y serán estos puntos los que arguyan la parte contraria para tratar de quitar validez a nuestra aportación de prueba.

Este medio de prueba se utiliza bastante en los procesos laborales. A través de este medio se realizan comunicaciones para solicitar horas extras, despidos, cambios sustanciales en los contratos o vulneración en los derechos fundamentales de los trabajadores.

Por último señalar que, aunque la impugnación no conlleva directamente la no valoración por parte de la juez, dada la difícil eficacia revisoria en suplicación, debemos aportar las pruebas de tal forma que desincentiven el recurso de la parte contraria.

Es por ello que desde nuestro despacho podemos ofreceros peritajes para aportar una mayor consolidación al proceso jurídico con el fin de que haya rigor y la justicia sea lo más justa posible.

Si quieres que te asesoremos, contacta con nosotros

Hace poco se publicó un artículo de interés sobre como asegurar la validad del wathsapp en un juicio: https://cincodias.elpais.com/cincodias/2018/03/19/legal/1521447030_123722.html