¿cómo se reparte la herencia?

Si en el anterior artículo hablábamos de los diferentes tipos de testamentos, hoy nos centraremos en la forma en que se estructura la herencia y cómo se reparte. La importancia de la herencia 2 cómo se reparte

Ya habíamos avanzado que se divide en tres partes: la legítima, el tercio de mejora y el de libre disposición, vamos a explicar esto en profundidad.

Empezaremos diciendo que la herencia podemos aceptarla o no, es algo a lo que no estamos obligados. También podemos aceptarla a beneficio de inventario. Una vez se salden las deudas del finado, nos quedaremos con lo que sobre y sino queda nada o quedan deudas todavía, no tendremos que hacer a ellas frente nosotros.

Antes de llegar al reparto hay que hacer la liquidación de gananciales en que se determinará que bienes corresponden al cónyuge viudo y cuáles al finado y la colación de los bienes donados. Dicho de otra forma, si un padre ha querido donar a alguien en vida habrá que ver el valor de lo recibido, para que esa persona reciba eso menos en la herencia.

Hay tres formas de repartir la herencia:

  • Testado:

Es decir mediante testamento, si el finado ha dejado designado qué irá para cada uno de los herederos se tratará de respetar su última voluntad, si sólo designó a estos serán los herederos quienes mediante un cuaderno particional recogerán todos los bienes y deudas de la herencia y los dividirán en partes iguales, si el testador hubiera dejado un legatario, éste recibirá sólo lo que haya indicado el testador.

Debemos tener siempre en cuenta que para hacer la repartición de la herencia, al menos debemos respetar siempre la legítima, que sería un tercio del caudal hereditario.

  • Intestado:

Cuando no haya testamento, en éste caso los legitimarios serán quienes realicen el reparto de la herencia, respetando siempre la equidad entre ellos.

  • Repartición mediante contador-partidor:

En primer lugar aclarar que el contador-partidor es un tercero que mediante un cuaderno particional será quien se encargue de hacer la repartición de la herencia. Hay dos supuestos:

  • Contador-partidor testamentario:

El finado lo ha dejado designado en el testamento para que haga la labor de la repartición.

  • Contador-partidor dativo:

Cuando el finado no haya dejado testamento los herederos pueden designar un contador-partidor, sino hay acuerdo el conjunto de herederos que representen el 50% podrán solicitar que se nombre, si siguiera sin haber acuerdo o mediasen desavenencias el contador-partidor será nombrado por el notario o por el juez.

Si cuando se realice la repartición de la herencia no hubiera acuerdo entre las partes con el reparto, se deberá solicitar una división judicial de la herencia, que sería lo más “salomónico”, aunque es mejor tratar al menos de limar asperezas y ser flexible en estos casos.

Si crees que la herencia que has recibido no se corresponde con lo que legalmente debería o tienes dudas sobre si se han vulnerado tus intereses, no dudes en acudir a un despacho de profesionales, como nosotros, que te ayuden a defender lo que es tuyo.

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Sandra Hernanz Terrero