Tiempos convulsos, caos, hastío,…, ganas de quejarnos y derecho a hacerlo. Sí, tenemos derecho a quejarnos y a que estas quejas sean públicas y notorias, pero en qué consiste el derecho de manifestación, dónde están los límites, vamos a ello.

Ni todo vale, ni todo es censurable, pues como ya dijeron los griegos, caracterizados sobre todo por su marcado carácter filosófico, la virtud está en el medio, no vayamos a los extremos.

El derecho a manifestarse es un derecho fundamental y como tal viene recogido en el artículo 21 de la Constitución Española:

  1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa».
  1. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.

Si existiere una vulneración del derecho de reunión recogido en el artículo 21 CE implicando así una violación de los derechos contemplados en los diferentes instrumentos internacionales de derechos humanos, resultarán de aplicación los mecanismos internacionales de denuncia y protección establecidos para la defensa de esos derechos humanos.

Para poder recurrir a esos mecanismos internacionales de denuncia y protección resultará necesario agotar previamente la vía judicial interna.

Aún así la propia Constitución Española goza de numerosas articulaciones para proteger este derecho de manifestación fundamental, siendo estas:

  1. Cualquier ciudadano puede recabar la tutela del derecho fundamental de reunión recogido en el artículo 21 de la Constitución española, ante los Tribunales ordinarios, por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad (art. 53.2 de la Constitución Española).
  2. Cualquier ciudadano puede acudir, tras el cumplimiento de los requisitos y tramitaciones establecidas para ello, al recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional para la protección del derecho fundamental de reunión recogido en el artículo 21 de la Constitución (art. 53.2 y art. 161.1.b de la Constitución Española).
  3. Cabe el recurso de inconstitucionalidad contra las Leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley que vulneren el derecho fundamental de reunión recogido en el artículo 21 de la Constitución Española (artículo 53.1 y artículo 161.1.a) de la Constitución Española).
  4. El Defensor del Pueblo se encuentra designado, en virtud de lo establecido en el artículo 54 de la Constitución Española, como alto comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos recogidos en el Título I de la Constitución, encuadrándose el artículo 21 de la Constitución dentro del mencionado Título I.
  5. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar el contenido esencial del derecho fundamental de reunión recogido en el artículo 21 de la Constitución Española, podrá regularse el ejercicio de este derecho fundamental (art. 53.1 de la Constitución Española).
  6. El desarrollo normativo del derecho fundamental de reunión recogido en el artículo 21 de la Constitución Española, debe realizarse mediante Ley Orgánica (art. 81.1 de la Constitución Española), que requiere un especial consenso parlamentario al exigirse, para su aprobación, modificación o derogación, mayoría absoluta del Congreso (art. 81.2 de la Constitución Española).
  7. Se prohíbe la adopción de Decretos-Leyes que afecten al derecho fundamental de reunión recogido en el artículo 21 de la Constitución Española (al igual que a cualquier otro derecho, deber o libertad recogida en el Título I de la Constitución), aun en los supuestos de extraordinaria y urgente necesidad en los que, para la regulación de otras materias, sí resulta procedente recurrir a los Decretos-leyes  (art. 86.1 de la Constitución Española).
  8. El artículo 21 de la Constitución Española (al igual que ocurre con los demás preceptos del Capítulo II del Título I de la Constitución) vincula directamente a las Administraciones Públicas (sin necesidad de mediación del legislador ordinario ni de desarrollo normativo alguno), tal y como se desprende de la STC 80/1982.
  9. Cualquier modificación de la regulación que establece la Constitución Española para el derecho de reunión recogido en el artículo 21 de la Constitución debería canalizarse a través de la vía de reforma constitucional gravada que establece el artículo 168 de la Constitución Española y que requiere de un gran consenso social ya que exige la aprobación de la correspondiente propuesta por mayoría de dos tercios de cada cámara parlamentaria (Congreso de los Diputados y Senado), la posterior disolución de las Cortes Generales, la posterior celebración de Elecciones generales, la nueva ratificación de la propuesta de modificación por mayoría de dos tercios de las cámaras parlamentarias formadas tras las correspondientes elecciones y, por último, la ratificación de la propuesta de modificación mediante referéndum.

Éste es el artículo que lo regula y todo lo que hemos apuntado anteriormente son las normas que se encargan de que no puedan quitarnos dicho derecho, pero cuando traspasamos la delgada línea de que deje de ser pacífica, sin alteración del orden público y sin peligro para las personas o bienes, ya no es un derecho a reclamar y al que creo tenemos derecho y coartarlo sería cercenar la democracia, sino que pasamos a ser vulgares delincuentes.

Bien, algo que a priori parece harto sencillo, y carece de comentario más allá, de que ha de permitirse expresar con plena libertad la expresión de cualquier individuo ya sea en una manifestación, en una declaración,…, o mediante cualquier medio estos días se está utilizando como parapeto este derecho para realizar actos vandálicos y con carencia de sentido.

Así pues desde nuestro despacho llamamos a la calma y apelamos a la conciencia ciudadana, para que sea más cívica y tome más consciencia de que arremeter contra otros, véase negocios, periodistas o vecinos, ni nos dota de más razón en nuestro argumento a la hora de manifestarnos ni en ésta época de crisis quizá sea la mejor forma para dar un nuevo empujón a la economía y calmar las aguas tan poco mansas en estos tiempos. Demostremos que todo lo acaecido no nos ha hecho más egoístas, sino más comprensivos y dialogantes, manifestémonos, pero siempre desde el respeto hacia los demás y quizá primero, hacia nosotros mismos y nuestras ideas.

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