Muchas personas se encuentran ahora mismo ante la diatriba de si deben seguir pagando cuotas o no, o si reclamar las pagadas y no disfrutadas, pues el coronavirus nos ha traído un confinamiento que ha imposibilitado la realización de numerosas actividades, bien sean lúdicas, sociales o educativas que no hemos podido realizar. Por ello, ahora surge la pregunta de “y ahora qué?”

Por ello desde Dapyme queremos daros algunas indicaciones para que no quedéis indefensos ante esta vulneración sobrevenida de vuestros derechos como consumidores.

El estado de alarma y con ello el confinamiento se decretó el 14 de marzo, con lo que hay mucha gente que no ha podido realizar las actividades que tenían planeadas y en muchos casos pagadas, por ello desde asociaciones de consumidores como FACUA, se ha dejado claro que “no se debe pagar por aquel servicio no consumido o disfrutado, derivado de una causa de fuerza mayor, como es el coronavirus en la actualidad”. Así pues y generalizando la mensualidad de abril, no nos la pueden cobrar, en el caso de marzo sólo nos podrán cobrar la parte proporcional del mes en que sí hemos disfrutado de dicho servicio, al igual que mayo y junio, que estamos empezando y dependiendo de nuestra localización geográfica tendremos permiso para realizar unas u otras actividades.

En muchos casos cuando las cuotas se han pagado de forma anual, el establecimiento en cuestión, está realizando una prórroga del servicio, es decir, nos está dando para el año que entra la posibilidad de disfrutar dicha actividad en él, en otros sitios en que las cuotas se cobran de forma trimestral o asimilable se da la opción de subsanar el tiempo que no se ha podido disfrutar, no pagando la cuota en este trimestre y en los casos en que es mensual y ya se habían pagado varios meses o meses enteros se está prorrateando de tal forma que se baje la cuota de los meses siguientes, evitando así la devolución del dinero.

Lo anteriormente explicado sería óptimo en el caso de que las actividades fueran presenciales, pero en el caso de que se haya dado la opción de seguir haciendo dichas actividades de forma telemática, se deberá pagar de forma proporcional al servicio que nos están ofreciendo de esta forma, pues bien es sabido que las clases (por poner un claro ejemplo) online, son menos costosas que las presenciales, si hubiéramos tomado ésta alternativa, deberíamos hablar con la empresa prestataria de los servicios, para que nos realicen el descuento o devolución pertinente.

Podría darse también la opción de que no quisiéramos un bono para más adelante, sino que quisiéramos que se nos devolviera el dinero, en este caso deberíamos hacerlo por escrito a la empresa en cuestión, dejando claro que queremos la devolución del dinero, en el cual debemos alegar causa de fuerza mayor.

Esperemos que esto os haya sido de utilidad, no obstante, si ves que tus derechos han sido vulnerados y se te ha cobrado algo que no has disfrutado, lo mejor es que lo pongas en manos de expertos, por ello en nuestro despacho contamos con profesionales expertos en la materia, que te ayudarán y asesorarán de la mejor forma posible.